¿Qué establece el artículo 1085 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?
Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.
¿Está vigente el artículo 1085?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.