Artículo 1106 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los interesados no pueden concurrir personalmente, podrán ser representados por un mandatario especial para el acto. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, el poder será otorgado en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.