Artículo 1107 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la formación de las actas del Registro Civil se observarán las reglas siguientes:
I. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes;
II. Asentada el acta en las formas, será leída por el oficial del registro civil, a los interesados y dos testigos; la firmarán todos, y si algunos no pueden hacerlo, se expresará que el acta fue leída y que quedaron conformes los interesados con su contenido;
III. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo y si no supiere leer, uno de los testigos designados por él, leerá aquélla y la firmará si el interesado no supiere hacerlo;
IV. Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo porqué se suspendió, razón que deberá firmar el oficial del registro civil, los interesados y los testigos;
V. Las actas se numerarán con el folio que le corresponda y no se podrá dejar ningún espacio en blanco;
VI. Tanto el número ordinal de las actas, como el de las fechas o cualquier otro, serán escritos en cifras aritméticas;
VII. En ninguna frase se emplearán abreviaturas;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. No se hará raspadura alguna ni tampoco se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible. La infracción de las disposiciones contenidas en esta fracción y las tres anteriores, se castigará con multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por omisión; y, IX. Los puntos dados a los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Registro y se reunirán y depositarán en el archivo correspondiente, formándose un índice de ellos en las últimas hojas de los libros correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.