Artículo 1108 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley que constituya una afrenta a la persona, causarán la destitución del oficial del registro civil, sin perjuicio de las penas que la ley señala para los delitos de falsedad ante autoridad y de la indemnización de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.