Código Familiar estatal

Artículo 1108 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley que constituya una afrenta a la persona, causarán la destitución del oficial del registro civil, sin perjuicio de las penas que la ley señala para los delitos de falsedad ante autoridad y de la indemnización de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1108 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley que constituya una afrenta a la persona, causarán la destitución del oficial del registro civil, sin…

¿Está vigente el artículo 1108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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