Artículo 1109 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los errores o defectos de las actas, obligan al oficial del registro civil, a hacer las correcciones que señale el Reglamento respectivo, pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, excepto que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.