Artículo 1158 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El oficial del registro civil a quien se presente una solicitud de matrimonio, que llene los requisitos de los artículos 48 y 49 de este Código, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado, sus firmas. Las declaraciones de los testigos serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo oficial del registro civil.
Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de las firmas que calcen o el certificado médico y demás documentos que presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.