Artículo 1159 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio se celebrará en la fecha exacta, fijada de común acuerdo entre los futuros esposos y el oficial del registro civil, en apego a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.