Artículo 1173 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna inhumación o cremación, se hará sin la autorización escrita dada por el oficial del registro civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que ordene otra cosa la autoridad que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.