Código Familiar estatal

Artículo 1173 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna inhumación o cremación, se hará sin la autorización escrita dada por el oficial del registro civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que ordene otra cosa la autoridad que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1173 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Ninguna inhumación o cremación, se hará sin la autorización escrita dada por el oficial del registro civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con certificado expedido por médico legalmente autorizado.…

¿Está vigente el artículo 1173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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