Artículo 1174 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el oficial del registro civil reuniera a la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o algunos de los vecinos más inmediatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.