Código Familiar estatal

Artículo 1175 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El acta de fallecimiento contendrá:

I. El nombre, apellido, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado familiar de éste, y si era casado, concubino o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge, concubina o conviviente;

III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean;

(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)

IV. La causa que determinó la muerte y, en su caso, si se dio por violencia familiar o de género; así como el lugar en que se sepulte el cadáver o se depositen las cenizas;

V. Los nombres y nacionalidad de los padres del difunto, si se supieren;

VI. La fecha y la hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en el caso de muerte violenta; y, VII. Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1175 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; II. El estado familiar de éste, y si era casado, concubino o viudo, el nombre y apellidos de su…

¿Está vigente el artículo 1175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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