Artículo 1177 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no exista oficina de Registro Civil la autoridad municipal en su caso, extenderá la constancia respectiva que remitirá al oficial del registro civil que corresponda, para que levante el acta de defunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.