Artículo 1178 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el oficial del registro civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho.
Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al oficial del registro civil, para que las anote en el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, la de los vestidos y objetos con el que se hubiere encontrado y, en general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al oficial del registro civil, para que los anote en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.