Artículo 118 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, pero la declaración que autoriza el cambio de régimen patrimonial se mandará anotar oficiosamente en el acta de matrimonio en el Registro Civil que corresponda, para que surta efectos contra terceros.
Capítulo XII De la Separación de Bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.