Artículo 119 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso, siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.