Artículo 120 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La separación de bienes, comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales, pero ambos quedan obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, pudiendo reclamarse mutuamente la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones comunes o la totalidad cuando pague deudas exclusivas del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.