Código Familiar estatal

Artículo 120 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La separación de bienes, comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales, pero ambos quedan obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, pudiendo reclamarse mutuamente la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones comunes o la totalidad cuando pague deudas exclusivas del otro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La separación de bienes, comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales, pero ambos quedan obligados, en forma…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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