Artículo 1182 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tienen la obligación de dar parte al oficial del registro civil, de los muertos que haya habido en su campaña, o en otro acto de servicio, especificándose la filiación; el oficial del registro civil, observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.