Artículo 1183 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros, mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 1175 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.