Código Familiar estatal

Artículo 1185 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades judiciales que declaren el registro de acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al oficial del registro civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o el auto de discernimiento en el término de diez días para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente. Dichas actas contendrán el nombre, edad, estado familiar, lugar de nacimiento, y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1185 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Las autoridades judiciales que declaren el registro de acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al oficial del registro civil…

¿Está vigente el artículo 1185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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