Código Familiar estatal

Artículo 1186 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El oficial del registro civil, que inscriba alguna de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, el registro de hijos acogidos, la ausencia y la presunción de muerte, remitirá un ejemplar de la inscripción al oficial del registro civil del lugar de nacimiento de la persona que se hizo la declaratoria, para que haga su anotación en el libro de actas de nacimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1186 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El oficial del registro civil, que inscriba alguna de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, el registro de hijos acogidos, la ausencia y la presunción de muerte, remitirá un ejemplar…

¿Está vigente el artículo 1186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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