Código Familiar estatal

Artículo 1187 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se presenten los padres de los hijos acogidos reclamando la patria potestad, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al oficial del registro civil, utilizando el mismo procedimiento que utilizó la autoridad judicial que hizo la declaración para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior y teste la anotación que se hubiere hecho en el acta de nacimiento respectiva.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

TÍTULO TERCERO De la Nulificación, Reposición, Convalidación, Rectificación, Testadura y del levantamiento de las Actas del Registro Civil Capítulo I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1187 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se presenten los padres de los hijos acogidos reclamando la patria potestad, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará…

¿Está vigente el artículo 1187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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