Código Familiar estatal

Artículo 1188 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades judiciales que declaren la terminación del concubinato, el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, nulidad del matrimonio, adopción, el divorcio, o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de diez días remitirán al oficial del registro civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1188 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Las autoridades judiciales que declaren la terminación del concubinato, el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, nulidad del matrimonio, adopción, el divorcio, o que se ha perdido…

¿Está vigente el artículo 1188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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