Artículo 1188 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades judiciales que declaren la terminación del concubinato, el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, nulidad del matrimonio, adopción, el divorcio, o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de diez días remitirán al oficial del registro civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.