Código Familiar estatal

Artículo 1192 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ha lugar a pedir la nulificación, en todo o en parte de un acta, cuando el estado familiar registrado no haya ocurrido, o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que la constituyan.

Cuando el acto haya ocurrido, pero se declare nulo con posterioridad, el acta sólo será anotada desde la fecha de esta declaración.

Capítulo III De la Modificación de Actas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1192 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Ha lugar a pedir la nulificación, en todo o en parte de un acta, cuando el estado familiar registrado no haya ocurrido, o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que la constituyan. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 1192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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