Código Familiar estatal

Artículo 1193 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ha lugar a pedir la modificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

III. Por enmienda, cuando se solicite corregir o variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación y la nacionalidad. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1193 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Ha lugar a pedir la modificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se…

¿Está vigente el artículo 1193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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