Código Familiar estatal

Artículo 1200 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener:

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y, VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1200 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener: I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario; II. Nombre del acreedor o acreedores…

¿Está vigente el artículo 1200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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