Artículo 1201 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Constancia expedida por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener lo siguiente:
l. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del solicitante; y, II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.
De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:
l. Número de acreedores alimentarios;
II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida y monto de la obligación adeudada;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y, IV. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
La constancia a que hace referencia este artículo deberá ser expedida en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.