Artículo 166 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de lo señalado en el artículo 167, para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la unión se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente durante dos años ininterrumpidos, o desde el nacimiento del primer descendiente, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.
Capítulo II Registro del Concubinato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.