Artículo 167 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo o las condiciones previstas para tal efecto, Podrá solicitarse que el concubinato se inscriba en la oficialía del registro civil del domicilio de los concubinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.