Artículo 231 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica, patrimonial y sexual, y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar, mismas que garantizarán el cumplimiento de una vida libre de violencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.