Artículo 233 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. En todas las controversias derivadas de violencia, el juez de lo familiar dictará las medidas provisionales pertinentes de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.