Código Familiar estatal

Artículo 24 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida íntima de las personas son:

I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes;

II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas;

III. La vida amorosa y sexual;

IV. La historia de la conducta de la persona;

V. Las afecciones de salud;

VI. Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y, VII. En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 24 de Código Familiar del Estado de Sinaloa a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida íntima de las personas son: I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes; II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas; III. La…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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