Artículo 25 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta u objeto de lucro en forma alguna, si no es con su consentimiento, salvo que dicha reproducción esté justificada por la actividad pública que desempeñe o cuando se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.