Código Familiar estatal

Artículo 246 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Excepto en el caso del artículo anterior, los herederos del marido, no podrán contradecir la paternidad del nacido dentro del matrimonio, cuando el esposo no haya planteado esta demanda. Si éste muere dentro del término hábil sin hacer la reclamación, los herederos tendrán sesenta días para demandar o excepcionarse, contados desde aquel día en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que se vean turbados por aquél, en la posesión de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Excepto en el caso del artículo anterior, los herederos del marido, no podrán contradecir la paternidad del nacido dentro del matrimonio, cuando el esposo no haya planteado esta demanda. Si éste muere dentro del término…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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