Artículo 247 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El marido podrá desconocer en cualquier momento el hijo nacido después de trescientos días de que, judicialmente o de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio, inexistencia o nulidad; pero la mujer, el hijo, o su tutor, pueden sostener, en tales casos, que el marido es el padre, demostrando el vínculo por medios de prueba de carácter biológico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.