Artículo 248 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones relativas a la paternidad del nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación, pero el hijo, o su representante legal podrán demostrar por vía de excepción que el vínculo biológico existe, convalidando la relación paterno-filial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.