Artículo 249 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarado nulo o inexistente el matrimonio, haya habido buena o mala fe de los cónyuges al celebrarlo, los hijos habidos durante la unión se consideran como hijos de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.