Artículo 260 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden gozar de esta prerrogativa los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes, y también los no nacidos si el padre, al casarse, declara que reconoce al hijo de quien la mujer está o estuviere encinta.
Capítulo IV Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera de Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.