Artículo 259 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad para contraer matrimonio. Aunque el reconocimiento sea posterior, éstos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres o se inició el concubinato registral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.