Artículo 27 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho a la propia imagen, tendrá las excepciones siguientes:
I. La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público; y, II. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Capítulo III De las Sanciones a los Daños Causados a las Personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.