Código Familiar estatal

Artículo 28 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La violación a los derechos a la vida privada, al honor o a la propia imagen, constituyen un menoscabo al patrimonio moral; su afectación, será sancionada en los términos y condiciones establecidos en este Código.

El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima. Enunciativamente se consideran parte del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de la vida privada, el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La violación a los derechos a la vida privada, al honor o a la propia imagen, constituyen un menoscabo al patrimonio moral; su afectación, será sancionada en los términos y condiciones establecidos en este Código. El…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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