Artículo 307 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por el reconocimiento o declaración de la paternidad o maternidad, el hijo entra a formar parte de las familias consanguíneas de sus progenitores, para todos los efectos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.