Código Familiar estatal

Artículo 309 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que el demandado niegue la existencia del vínculo y en el juicio se demuestre plenamente la relación paterno-filial, en la sentencia que se dicte se le condenará al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de la hija o el hijo, en la parte que le corresponda, además de los gastos y honorarios del juicio, erogados por la actora y el costo de las pruebas biológicas, cuando éstas hayan sido realizadas por el Estado.

En este caso el juez, de oficio, exigirá al condenado que garantice el pago de los alimentos futuros o, en su defecto, ordenará el embargo precautorio de bienes para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

En los casos en que el demandado niegue la existencia del vínculo y en el juicio se demuestre plenamente la relación paterno-filial, en la sentencia que se dicte se le condenará al pago de alimentos retroactivos a…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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