Código Familiar estatal

Artículo 311 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios niños o adolescentes, incapaces o personas mayores de edad, los derechos y obligaciones inherentes del parentesco por consanguinidad.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Sólo procederá la adopción de personas mayores de edad cuando éstas tengan alguna incapacidad; o bien, cuando la persona que pretende adoptar cuide o la haya cuidado, protegido y le haya proveído de los medios necesarios para subsistir, contribuyendo a su desarrollo integral.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

La adopción puede beneficiar a personas de cualquier edad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios niños o adolescentes, incapaces o personas mayores de edad, los derechos y…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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