Artículo 311 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios niños o adolescentes, incapaces o personas mayores de edad, los derechos y obligaciones inherentes del parentesco por consanguinidad.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Sólo procederá la adopción de personas mayores de edad cuando éstas tengan alguna incapacidad; o bien, cuando la persona que pretende adoptar cuide o la haya cuidado, protegido y le haya proveído de los medios necesarios para subsistir, contribuyendo a su desarrollo integral.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
La adopción puede beneficiar a personas de cualquier edad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.