Código Familiar estatal

Artículo 312 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los mayores de veinticinco años, libres de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a un menor o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que además acredite lo siguiente:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

III. Que el adoptante sea persona apta e idónea para adoptar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado debidamente expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y, IV. Toda resolución o medida que se dicte por los Tribunales en relación con los niños adoptados, se hará tomando en cuenta el interés superior de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Los mayores de veinticinco años, libres de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a un menor o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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