Código Familiar estatal

Artículo 315 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El o los interesados en adoptar, deberán acreditar los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación de la persona, como si se tratara de un miembro integrante de la familia, según las circunstancias y necesidades de quien se trata de adoptar;

II. Ser benéfica la adopción para el adoptado;

III. Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica, y adecuadas para adoptar;

IV. Buena salud de los adoptantes;

V. Acreditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos;

VI. Declarar su origen étnico, religión, historia médica, salvo el caso de expósito o abandonado. Lo anterior para efectos de ubicación preferente del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atención puntual de su salud; y, VII. Haber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar a un pupilo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Toda resolución o medida que se dicte por los tribunales en relación con las niñas, niños y adolescentes adoptados, se hará siempre tomando en cuenta el interés superior de éstas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El o los interesados en adoptar, deberán acreditar los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023) I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación de la persona, como si se…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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