Artículo 316 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El estudio para justificar las fracciones I, II III y IV, del artículo 315, podrá ser realizado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o las instituciones que a juicio del juez sean suficientes. En el caso de los estudios y las certificaciones anteriormente referidas su sentido podrá ser ratificado ante el juez, de considerarlo necesario, para lo cual podrá citar a la representación que (sic) la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que de fe de tales hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.