Código Familiar estatal

Artículo 331 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de la adopción, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los acontecimientos de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial.

I. Para efectos de impedimentos para contraer matrimonio; y, II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuera persona menor de edad se requerirá petición de su representante legal.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Tratándose de la adopción, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los acontecimientos de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial.…

¿Está vigente el artículo 331?

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