Artículo 332 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También pueden adoptar las personas que tengan vinculo de parentesco consanguíneo o por afinidad, con el menor o incapaz.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.