Código Familiar estatal

Artículo 336 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por custodia familiar preadoptiva se entiende al período previo de convivencia del menor de edad con su previsible familia adoptiva, con el fin de que el niño, viva lo más pronto posible en un ambiente familiar y, para comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos, pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Lo mismo se aplicará en cuanto a las personas acogidas por un matrimonio o concubinato, o para cualquier persona que pretenda adoptar al menor, incapaz o adulto mayor.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Por custodia familiar preadoptiva se entiende al período previo de convivencia del menor de edad con su previsible familia adoptiva, con el fin de que el niño, viva lo más pronto posible en un ambiente familiar y, para…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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