Artículo 337 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La casa de asistencia social pública o privada que tenga acogido a una niña, niño o adolescente por su estado de desamparo más de sesenta días naturales y ha elevado la solicitud judicial de pérdida de la patria potestad o de adopción, lo podrá dar en custodia familiar preadoptiva, que se formalizará ante el juez a petición de quien acogió al infante, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, excepto el consentimiento de los que ejercen la patria potestad, y hayan sido seleccionados mirando el interés superior del niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.