Artículo 338 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las personas que ejercen la patria potestad de un niño, lo entreguen voluntariamente a una institución social pública o privada, o no se conozca el nombre de sus progenitores no se requerirá que transcurra el tiempo señalado en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.